SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
III.4. Improcedencia de la acción popular cuando cesan los efectos del acto reclamado
El art. 136.II de la CPE determina en su parte final, que en la acción popular se aplicará el mismo procedimiento de la acción de amparo constitucional; en consecuencia, el art. 53.2 del CPCo que establece la improcedencia de esta acción tutelar cuando cesaron los efectos del acto reclamado, puede ser aplicado también dentro de las acciones populares.
Al respecto, la SCP 0841/2018-S4 de 12 de diciembre, señaló que: “La causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional en su fase de admisibilidad, reglada en el art. 53.2 del CPCo, dispone que esta acción tutelar no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; disposición última en la que se centrará la exposición de los precedentes constitucionales que abordan la misma.
- acción popular
- I.1.
- I.1.1.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- ARTÍCULO I.-
- ARTÍCULO. II.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Legitimación activa amplia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Improcedencia de la acción popular cuando cesan los efectos del acto reclamado
- Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional
- La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derecho e interés colectivos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- CONFIRMAR