SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
Consideraciones previas
Antes de considerar la pretensión de la accionante, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el objeto de la acción popular es garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados, entre otros, a la salubridad pública, cuando por un acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas sean vulnerados -arts. 135 de la CPE y 68 de la CPCo-, teniendo esta acción tutelar un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. En ese sentido, esta acción de defensa puede ser presentada por cualquier persona a título personal o en representación de una colectividad (Fundamento Jurídico III.2.), no siendo imprescindible que la parte accionante identifique a las personas o autoridades accionadas, quienes podrán asumir defensa inclusive en ejecución de sentencia (Fundamento Jurídico III.3.).
Conforme a lo anteriormente expuesto, se tiene que en el presente caso, la accionante formuló acción popular por sí y a nombre de las mujeres en gestación y niños nacidos y por nacer, lo cual se encuentra permitido por la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, por cuanto acude a este Tribunal Constitucional Plurinacional denunciando la vulneración de un derecho colectivo como es la “salubridad” pública, vinculada a su vez a los derechos a la salud y a la vida; debiendo aclararse que se garantiza la defensa de las autoridades o personas -naturales o jurídicas- que no fueron accionadas expresamente en esta acción popular.
Cursa Acta de Reunión Extraordinaria COEM de 23 de abril de 2020, en la que se dispuso: “…Solicitar al Dr. Carlos A. Dorado Cardoso apoyar la implementación de los Servicios del Hospital Materno Infantil, debiendo cooperar y proporcionar todas las condiciones necesarias para la instalación de los servicios médicos que se están integrando por parte del Hospital Materno.
Solicitar al Dr. Diego Yanes Milan como Director del Materno Infantil que preparare la contingencia del traslado del Hospital Materno Infantil a las instalaciones del Hospital General, para ello deberá preparar un plan de traslado y coordinar con la Secretaría Municipal de Salud para evitar desfases en los servicios, debiendo realizar todas las acciones a la brevedad posible considerando la emergencia de la situación” (sic [Conclusión II.1.]).
- acción popular
- I.1.
- I.1.1.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- ARTÍCULO I.-
- ARTÍCULO. II.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Legitimación activa amplia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Improcedencia de la acción popular cuando cesan los efectos del acto reclamado
- Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional
- La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derecho e interés colectivos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- CONFIRMAR