SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

Fragmento 19

En efecto, si bien la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional fue entendida como la coincidencia que se da entre las autoridades o personas individuales o colectivas, que presuntamente causaron la vulneración a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción de defensa (SSCC 0691/2001-R de 9 de julio y 0192/2010-R de 24 de mayo, entre otras), otorgándole la carga de identificación correcta y exacta al accionante respecto del o los legitimados pasivos; no ocurre lo mismo en la acción popular, que concibe una legitimación pasiva flexible; es decir, que no se exige la identificación exacta al accionante de los legitimados pasivos, y ello se debe a que no es extraño encontrarse ante supuestos de difícil o confusa identificación de los responsables de la vulneración a derechos colectivos e intereses difusos desde el inicio del proceso, en cuyo caso, es suficiente la exposición de los hechos en la demanda de manera clara, de los cuales el Juez o Tribunal de garantías, la Sala Constitucional o el Tribunal Constitucional Plurinacional deducirá desde el inicio del proceso hasta el último momento de la fase de ejecución de la sentencia, quienes son las autoridades o personas responsables, y por lo tanto, los legitimados pasivos, no estando permitido en ningún caso inadmitir, rechazar o suspender la audiencia de acción popular por falta de precisión en la legitimación pasiva.