SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
II.1.
II.1. Cursa Acta de Reunión Extraordinaria COEM de 23 de abril de 2020, en la que se dispuso: “…Solicitar al Dr. Carlos A. Dorado Cardoso apoyar la implementación de los Servicios del Hospital Materno Infantil, debiendo cooperar y proporcionar todas las condiciones necesarias para la instalación de los servicios médicos que se están integrando por parte del Hospital Materno.
Solicitar al Dr. Diego Yanes Milan como Director del Materno Infantil que preparare la contingencia del traslado del Hospital Materno Infantil a las instalaciones del Hospital General, para ello deberá preparar un plan de traslado y coordinar con la Secretaría Municipal de Salud para evitar desfases en los servicios, debiendo realizar todas las acciones a la brevedad posible considerando la emergencia de la situación” (sic [fs. 164 y vta.]).
- acción popular
- I.1.
- I.1.1.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- ARTÍCULO I.-
- ARTÍCULO. II.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Legitimación activa amplia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Improcedencia de la acción popular cuando cesan los efectos del acto reclamado
- Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional
- La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derecho e interés colectivos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- CONFIRMAR