SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante -en su condición de paciente del Hospital Materno Infantil de Guayaramerín- denunció la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y “a la salubridad pública” de las mujeres en estado de gestación, neonatos e infantes, puesto que los las autoridades ahora accionadas emitieron la Resolución 02/2020 de 17 de abril, por la cual se aprobó la implementación del área de atención a los pacientes con COVID-19. El 23 del mismo mes y año, el COEM de Guayaramerín determinó que el Centro de recepción de los pacientes con COVID-19 se instale en el edificio del Hospital Materno Infantil, y los servicios de este se trasladarían al Hospital General “Dr. Luis Alberto Navarro” de Guayaramerín. Dicha determinación se tomó sin ningún criterio científico, vulnerando el derecho de los grupos vulnerables citados previamente, ya que estos requieren de atención especializada, en mérito a que las mujeres producto del proceso de gestación, como los infantes y neonatos, tienen sus defensas bajas y no pueden ser expuestos a contagios en un ambiente que no está preparado en su infraestructura ni con los mecanismos necesarios de bioseguridad para ser atendidos de manera adecuada. Por tal motivo, la accionante solicitó que se ordene de manera inmediata al COEM de Guayaramerín que determine que el Hospital Materno Infantil se mantenga o retorne a sus instalaciones.
- acción popular
- I.1.
- I.1.1.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- ARTÍCULO I.-
- ARTÍCULO. II.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Legitimación activa amplia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Improcedencia de la acción popular cuando cesan los efectos del acto reclamado
- Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional
- La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derecho e interés colectivos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- CONFIRMAR