39
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la DCP 0006/2021 de 11 de marzo, respecto a la declaración de compatibilidad condicionada a interpretación, de los numerales 16 y 19 del art. 39 concerniente a la demolición de inmuebles. Asimismo, es disidente de la declaratoria de incompatibilidad de contenidos relacionados al Régimen electoral nacional para la elección de autoridades subnacionales, previstos en los artículos: 42; 44; y, 45.
- 39
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- II.2.2.
- Ley determinará los criterios generales para la elección
- la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre algún ámbito material que esté en reserva de ley por sí no es incompatible
- “Artículo 39.- (Atribuciones).
- “Artículo 45.- (Revocatorio).
- Con relación al art. 42
- 1º
- DCP 0051/2019 de 24 de julio
- Con relación al art. 45,
- MAGISTRADA
- Reserva de ley en la Norma Suprema y cláusula residual
