la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre algún ámbito material que esté en reserva de ley por sí no es incompatible

Del análisis de la citada jurisprudencia, no se advierte declaratorias de incompatibilidad en aplicación de las reservas de Ley dispuestas por el art. 11 de la Norma Suprema, por cuanto, se reitera una vez más, en el examen de dichos contenidos, no se advirtió el desarrollo de marcos generales de las tres formas de democracia constitucionalmente reconocidas, de manera que implique una invasión competencial a las reservadas para el nivel central del Estado, sino, solamente la mención declarativa, remisión, indicación de las normas constitucionales. Precisamente, manteniendo de forma uniforme esa línea de razonamiento respecto a las reservas de ley, la DCP 0098/2018 aclaró[5] que: la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre algún ámbito material que esté en reserva de ley por sí no es incompatible” (El resaltado es añadido). El referido Fundamento Jurídico, fue reiterado de forma íntegra en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales: 0051/2019 de 24 de julio; 0060/2019 de 4 de septiembre; y, 0061/2019 de 4 de septiembre.