“Artículo 45.- (Revocatorio).

“…dichos preceptos en análisis no guardan armonía con los alcances anteriormente expuestos, en razón a que, toda reserva de ley en la Norma Suprema, sin que especifique el nivel de gobierno que despliegue su desarrollo, le corresponde al nivel central del Estado      -existiendo salvedad en casos que se encuentren vinculados a competencias exclusivas del nivel subestatal-; consecuentemente, vía COM la ETA de Escara, no puede establecer regulación sobre reservas de ley establecidas en la Constitución Política del Estado…”