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    0006/2021
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0006/2021

    Fecha: 11-Mar-2021

    Con relación al art. 42

    En ese entendido, el articulo examinado del proyecto de COM de Escara, no es contrario a la Norma Suprema; toda vez que, para la elección de las autoridades municipales serán en listas separadas tanto para los concejales como para el ejecutivo municipal, conforme establece el art. 287.II de la CPE. En consecuencia, a criterio de la suscrita magistrada, correspondía la declaratoria de compatibilidad pura y simple.

    • 39
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.2.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
    • “conservación de la norma”
    • confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
    • principio de conservación de la norma
    • el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
    • II.2.2.
    • Ley determinará los criterios generales para la elección
    • la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre algún ámbito material que esté en reserva de ley por sí no es incompatible
    • “Artículo 39.- (Atribuciones).
    • “Artículo 45.- (Revocatorio).
    • Con relación al art. 42
    • 1º
    • DCP 0051/2019 de 24 de julio
    • Con relación al art. 45,
    • MAGISTRADA
    • Reserva de ley en la Norma Suprema y cláusula residual

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