DCP 0051/2019 de 24 de julio

En base a lo resuelto por la referida SCP 0084/2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la DCP 0051/2019 de 24 de julio, emergente del control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, efectuó el “Cambio de línea jurisprudencial ante la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 71 inc. c) y 72 inc. b) de la Ley del Régimen Electoral, en la frase: 'por una sola vez de manera continua', en relación a la reelección de autoridades municipales electas.”, declarando en efecto, la incompatibilidad de la frase: “…y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua una sola vez”, contenida en el art. 25 del mencionado proyecto de COM.

En aplicación del mismo precedente, la DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, declaró la incompatibilidad de la frase: “…de manera continua una sola vez” contenida en el art. 17 de proyecto de COM de San Carlos. Siguiendo la misma línea, la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, declaró la incompatibilidad de la frase: “…de manera continua, por una sola vez” del artículo 46 del proyecto de la COM de Sabaya.

Ahora bien, del texto contenido en el art. 44 del proyecto la  COM de Escara, se advierte que, la previsión normativa respecto al periodo de mandato de las autoridades electas de cinco años; sin hacer referencia a la reelección; en consecuencia, a juicio de la suscrita Magistrada, se debió declarar la compatibilidad pura y simple el articulo examinado por encontrarse en armonía con la Ley Fundamental.