II.2.
Tomando en cuenta que en la DCP 0006/2021, se decidió por mayoría de votos de los Magistrados del Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, declarar la compatibilidad sujeta a interpretación de los numerales 16 y 19 del art. 39; como también declarar la incompatibilidad de los arts. 42; 44; y, 45 del proyecto de COM de Escara expongo las razones de mi disidencia de orden sustantivo, de acuerdo a los siguientes fundamentos jurídicos:
- 39
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- II.2.2.
- Ley determinará los criterios generales para la elección
- la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre algún ámbito material que esté en reserva de ley por sí no es incompatible
- “Artículo 39.- (Atribuciones).
- “Artículo 45.- (Revocatorio).
- Con relación al art. 42
- 1º
- DCP 0051/2019 de 24 de julio
- Con relación al art. 45,
- MAGISTRADA
- Reserva de ley en la Norma Suprema y cláusula residual
