II.2.2.

A partir de la asignación de las competencias exclusivas y compartidas, en el marco de la organización territorial, la Norma Suprema hace una distinción entre: 1) El “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”, cuya asignación competencial de acuerdo al art. 298.II.1 de la CPE, recae de forma exclusiva en el Nivel Central; y, 2) El “Régimen electoral Municipal y Departamental”, cuya asignación competencial conforme al art 299.I.1 de la CPE, es compartida entre el Nivel Central y las ETA.

Ahora bien, en control previo de constitucional de proyectos de normas institucionales básicas, este Tribunal declaró la compatibilidad pura y simple, de previsiones normativas en materia de régimen electoral para la elección de autoridades subnacionales, que hacen mención declarativa, indicativa o remisiones sobre competencias de carácter exclusiva en las normas institucionales básicas; así, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, emergente del control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Cocapata del departamento de Cochabamba, con relación a previsiones referidas a: “Procedimiento de elección de autoridades” (art. 19); “Requisitos para ser electo” (art. 20); “Periodo de mandato” (art. 21); “Requisitos y elección de Alcalde” (art. 31), declaró su compatibilidad, a excepción de lo previsto en el art. 20.1.f, con el fundamento de que: “…el literal f del art. 20.1 de la Carta Orgánica es incompatible con la Constitución Política del Estado, por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas” (El resaltado fue añadido).

De lo señalado se colige que, resulta permisible que las ETA reiteren en sus normas institucionales básicas, preceptos constitucionales, haciendo una mención declarativa, indicativa o remisión, situación que no conlleva su incompatibilidad con la Norma Suprema, en tanto no exceda más allá de lo regulado por la Constitución Política del Estado.

En esa línea de razonamiento, este Tribunal declaró la compatibilidad de contenidos relacionados al: “Procedimiento de Elección de Autoridades”, “Requisitos para ser Electa, Electo”, “Período de Mandato”, “Pérdida de Mandato”, entre otros inherentes al régimen electoral general para la elección de autoridades subnacionales, a través de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0004/2013 de 29 de abril; 0005/2013 de 29 de abril; 0010/2013 de 27 de junio; 0011/2013 de 27 de junio; 0026/2013 de 29 de noviembre; 0003/2014 de 10 de enero; 0004/2014 de 10 de enero; 0005/2014 de 10 de enero; 0006/2014 de 12 de febrero; y, 0010/2014 de 25 de febrero, entre otras.