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    0006/2021
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0006/2021

    Fecha: 11-Mar-2021

    II.2.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad

    En el marco de los arts. 196 de la CPE y 4.IV de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) -Ley 027 de 6 de julio de 2010-, se estipula que: “Cuando una norma jurídica acepte más de una interpretación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el principio de conservación de la norma, adoptará la interpretación que concuerde con el texto constitucional”.

    • 39
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.2.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
    • “conservación de la norma”
    • confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
    • principio de conservación de la norma
    • el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
    • II.2.2.
    • Ley determinará los criterios generales para la elección
    • la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre algún ámbito material que esté en reserva de ley por sí no es incompatible
    • “Artículo 39.- (Atribuciones).
    • “Artículo 45.- (Revocatorio).
    • Con relación al art. 42
    • 1º
    • DCP 0051/2019 de 24 de julio
    • Con relación al art. 45,
    • MAGISTRADA
    • Reserva de ley en la Norma Suprema y cláusula residual

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