“Artículo 39.- (Atribuciones).

La DCP 0006/2021, declaró la compatibilidad sujeta a entendimiento de los numerales descritos precedentemente señalando que “el Gobierno Autónomo Municipal de Escara, a través de sus órganos deberá asegurarse que la demolición de un determinado bien inmueble emerja de un procedimiento administrativo revestido de todas las garantías del debido proceso.”

Conforme a los antecedentes y fundamentos expuestos, la DCP 0006/2021, al declarar la compatibilidad sujeta a interpretación de los numerales 16 y 19 del art. 39 sobre la demolición de inmuebles, aplica el “principio de conservación de la norma”, cuando en control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas, no opera la declaración de compatibilidad condicionada a una interpretación; toda vez que, al tratarse de un proyecto y no propiamente de una norma, no rige el “principio de conservación de la norma”, ya que resulta hasta ilógico pretender preservar algo que todavía no nació a la vida jurídica.

En ese entendido, sobre la atribución del ejecutivo municipal, para ordenar la demolición de inmuebles, resulta compatible de forma pura y simple, porque en el marco de lo previsto en los arts. 115 y 117 de la CPE, toda sanción debe estar precedida del debido proceso. Consiguientemente, como efecto de la cláusula de sujeción a la Constitución Política del Estado           -contenida en el proyecto de COM- es innecesario sujetarla a un criterio interpretativo condicionado. En todo caso al aplicar dicha medida, en el control posterior podrá analizarse la observancia o no del debido proceso. De ahí porqué tampoco resulta justificado haber declarado la compatibilidad condicionada sujeta a entendimiento.