Con relación al art. 45,
Con relación al art. 45, cuyo texto describe la revocatoria de mandato de las autoridades electas, al respecto, el art. 240.I de la CPE, señala que “Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley”; en consecuencia, la previsión descrita en el citado art. 45 del proyecto de COM de Escara, es coherente con la Ley Fundamental, debido a que identifica a las autoridades electas susceptible de revocatoria como ser los concejales y alcalde; por lo que, a criterio de la suscrita Magistrada, correspondía la declaratoria de compatibilidad pura y simple del referido artículo.
- 39
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- II.2.2.
- Ley determinará los criterios generales para la elección
- la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre algún ámbito material que esté en reserva de ley por sí no es incompatible
- “Artículo 39.- (Atribuciones).
- “Artículo 45.- (Revocatorio).
- Con relación al art. 42
- 1º
- DCP 0051/2019 de 24 de julio
- Con relación al art. 45,
- MAGISTRADA
- Reserva de ley en la Norma Suprema y cláusula residual
