Con relación al art. 45,

Con relación al art. 45, cuyo texto describe la revocatoria de mandato de las autoridades electas, al respecto, el art. 240.I de la CPE, señala que “Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley”; en consecuencia, la previsión descrita en el citado art. 45 del proyecto de COM de Escara, es coherente con la Ley Fundamental, debido a que identifica a las autoridades electas susceptible de revocatoria como ser los concejales y alcalde; por lo que, a criterio de la suscrita Magistrada, correspondía la declaratoria de compatibilidad pura y simple del referido artículo.