AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-O

Fecha: 04-Mar-2021

a través de la cual está impedido de empeorar la situación jurídica de quien utilizó el recurso impugnatorio

Respecto a la prohibición de reforma en perjuicio -principio no reformatio in peius-, la SCP 2192/2012 de 8 de noviembre estableció que: “…en materia administrativa, al ser aplicable también el principio de la ‘no reformatio in peius’, el tribunal jerárquico, tiene también esa limitación fundamental, que es la reforma en perjuicio, a través de la cual está impedido de empeorar la situación jurídica de quien utilizó el recurso impugnatorio, en tal situación, se encuentra prohibido de agravar la situación de éste” (las negrillas son nuestras). En ese orden, a pesar que la SCP 0228/2017-S2 determinó que el recurso de revocatoria planteado por los accionantes -ahora activantes de queja- contra la decisión de rebaja de sus sueldos, guarda coherencia con la Ley de Procedimiento Administrativo, el Ministro de Educación hizo referencia que el acto administrativo que pudo ser cuestionado es la Resolución Bi Ministerial 002 transcurriendo cinco meses después; evidenciándose que este argumento no fue considerado por el ex Ministro de Educación al momento de presentar informe en audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional y menos fue analizado por la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, que la Resolución Ministerial impugnada introdujo hechos nunca antes considerados, evidenciándose que con tal argumento pretende empeorar la situación jurídica de los activantes de queja, para respaldar la determinación de desestimar el recurso jerárquico interpuesto por estos últimos, alegando la extemporaneidad en la interposición de los recursos administrativos, lo cual incumple no solo el precitado principio, sino que resulta contrario y ajeno a lo establecido por el fallo constitucional, cuyo cumplimiento se solicita.