AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-O

Fecha: 04-Mar-2021

es de mero trámite

En ese orden, se advierte que la autoridad accionada alega que la Nota Interna NI/VESFP/DGESTTLA 1239/2015, es de mero trámite y de ejecución de la Resolución Bi Ministerial 002, fundamentando su determinación en un argumento que no fue expresado en la RM 367/2016 (Conclusión II.4. de la SCP 0228/2017-S2) ni en la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional (Punto I.2.2. de la señalada Sentencia Contitucional Plurinacional), y que por lo tanto, no fue considerado en el análisis de la SCP 0228/2017-S2. Tampoco, dicho argumento fue desarrollado a tiempo de dictar la RM 0437/2018, analizada y dejada sin efecto por el ACP 0023/2019-O (Conclusión II.2.) y Fundamento Jurídico III.4. del indicado Auto Constitucional Plurinacional; por el contrario, se advierte que al momento de presentar su informe, las ex autoridades accionadas indicaron que: “…la demanda de acción tutelar, adolece de la legitimación pasiva, toda vez que en mérito a dicha Resolución se señaló cuál era el acto administrativo por el que se confirmaba el acto administrativo que habría procedido a la adecuación de los niveles salariales de los ahora accionantes, siendo ésta la nota interna 1239/2015, que fue de pleno conocimiento al momento en que se notificó con la referida RA 005/2016” (sic[las negrillas y el subrayado fueron añadidas]); es decir, que primero se indicó que la señalada Nota es el acto administrativo por el que se procedió a la adecuación de los niveles salariales de los accionantes -hoy activanes de queja-, para luego fundamentar en la RM 1098/2019, que aquella Nota es de mero trámite y de ejecución de la Resolución Bi Ministerial 002; alegato no solo contrario al derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación que fue debidamente tutelado por la SCP 0228/2017-S2, sino al principio de no reforma en perjuicio -SCP 2192/2012-, ya que esas nuevas consideraciones afectan al análisis sobre el cómputo de plazo para la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, cuando lo dispuesto por la SCP 0228/2017-S2, cuyo cumplimiento se solicita, es que se haga un correcto análisis de la normativa contenida en la Ley de Procedimiento Administrativo y del DS 27113, para esclarecer si los recursos administrativos fueron presentados extemporáneamente.