AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-O

Fecha: 04-Mar-2021

i)

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimocuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto de 5 de mayo de 2021, cursante de fs. 532 a 535 vta., dio “…por CONCLUIDO la tramitación de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL” (sic); bajo los siguientes fundamentos: i) De la lectura de la SCP 0228/2017-S2, se tiene que la acción de amparo constitucional trata de la tutela al debido proceso por falta de fundamentación y motivación; aspecto que también fue advertido por el ACP 0023/2019-O, el cual precisó que la RM 0437/2018 de 9 de marzo -dictada anteriormente por las ex autoridades accionadas- no cumplió con las exigencias de la parte resolutiva de la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, que determinó que se pronuncie una nueva Resolución Ministerial con base en los fundamentos jurídicos expuestos en ese fallo constitucional, los cuales exigían la construcción de argumentos propios en cuanto a la presentación extemporánea o no del recurso de revocatoria -interpuesto por los accionantes- confome a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo respecto a la validez y eficacia de los actos administrativos, con la finalidad de determinar la forma correcta de su notificación, y si la fecha de presentación alegada por los accionantes resultaba válida para la consideración y resolución del recurso; y, ii) De acuerdo a lo anterior, mediante decreto de 11 de octubre de 2019, se dispuso que el Ministerio de Educación informe sobre el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto por la SCP 0228/2017-S2 y el ACP 0023/2019-O; entidad que adjuntó la RM 1098/2019 que ingresó al análisis y desarrolló las exigencias descritas en el mencionado Auto Constitucional Plurinacional en su punto III.4.