AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-O

Fecha: 04-Mar-2021

RM 0437/2018,

En cumplimiento a la SCP 0228/2017-S2, se pronunció la RM 0437/2018, que fue analizada en virtud al recurso de queja por incumplimiento planteado por los activantes de queja, mereciendo el ACP 0023/2019-O que declaró “HABER LUGAR” al indicado recurso, dejando sin efecto el fallo impugnado y disponiendo que se dicte una nueva Resolución Ministerial. En lo principal, el mencionado Auto Constitucional Plurinacional fundamentó que la referida Resolución Ministerial no cumplió con la SCP 0228/2017-S2 que determinó que se “…pronuncie una nueva resolución en base a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (sic), ya que no expuso argumentos propios sobre la presentación dentro de plazo o no del recurso de revocatoria sin utilizar las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo respecto a la validez y eficacia de los actos administrativos, con la finalidad de determinar la forma correcta de notificación de los actos administrativos, y si la fecha de presentación espontánea resultaba válida para la consideración y resolución de dicho recurso, resultando insuficiente alegar que: “…el plazo para interponer recurso de revocatoria se computa desde el día siguiente hábil al día del pago del sueldo mediante deposito en sus cuentas bancarias de los accionantes, vale decir, desde el 4 de enero de 2016…” (sic), determinación que fue objeto de Voto Disidente de 17 de abril de 2019, por lo que al no existir consenso en Sala, el caso fue dirimido por el entonces Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional.