AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-O
Fecha: 04-Mar-2021
RM 0437/2018,
En cumplimiento a la SCP 0228/2017-S2, se pronunció la RM 0437/2018, que fue analizada en virtud al recurso de queja por incumplimiento planteado por los activantes de queja, mereciendo el ACP 0023/2019-O que declaró “HABER LUGAR” al indicado recurso, dejando sin efecto el fallo impugnado y disponiendo que se dicte una nueva Resolución Ministerial. En lo principal, el mencionado Auto Constitucional Plurinacional fundamentó que la referida Resolución Ministerial no cumplió con la SCP 0228/2017-S2 que determinó que se “…pronuncie una nueva resolución en base a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (sic), ya que no expuso argumentos propios sobre la presentación dentro de plazo o no del recurso de revocatoria sin utilizar las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo respecto a la validez y eficacia de los actos administrativos, con la finalidad de determinar la forma correcta de notificación de los actos administrativos, y si la fecha de presentación espontánea resultaba válida para la consideración y resolución de dicho recurso, resultando insuficiente alegar que: “…el plazo para interponer recurso de revocatoria se computa desde el día siguiente hábil al día del pago del sueldo mediante deposito en sus cuentas bancarias de los accionantes, vale decir, desde el 4 de enero de 2016…” (sic), determinación que fue objeto de Voto Disidente de 17 de abril de 2019, por lo que al no existir consenso en Sala, el caso fue dirimido por el entonces Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- queja
- Fragmento 2
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Cumplimiento y ejecución de las Sentencias Constitucionales en la medida de lo determinado
- se produzca un cumplimiento inferior o sobrecumplimiento de lo dispuesto
- Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho
- cuando las mismas son total o parcialmente incumplidas o cuando se les da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo o cuando su cumplimiento es tardío
- Ahora bien, el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, implica que el cumplimiento de una sentencia constitucional emitida por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensa o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe ser ejecutado, conforme a lo dispuesto en dichos fallos constitucionales
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- REVOCAR en todo
- SCP 0228/2017-S2
- RM 0437/2018,
- a través de la cual está impedido de empeorar la situación jurídica de quien utilizó el recurso impugnatorio
- b)
- d)
- es de mero trámite
- HECHO ADMINISTRATIVO A PARTIR DEL CUAL DEBE COMPUTARSE PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS