AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-O

Fecha: 04-Mar-2021

Fragmento 7

Por memorial presentado el 24 de mayo de 2021, cursante de fs. 537 a 540 vta., los activantes de queja impugnaron el Auto de 5 de igual mes y año, bajo los siguientes fundamentos: a) La SCP 0228/2017-S2 dispuso que la nueva resolución a ser emitida por el ex Ministerio de Educación debía observar los arts. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 38 de su Decreto Reglamentario -Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003-. Asimismo, el referido fallo constitucional fundamentó abundantemente sobre las formas legales y válidas para una notificación, excluyendo las notificaciones por cajero automático y los billetes que de ninguna manera reemplazan el texto del acto administrativo a impugnarse. Formas extrañas de notificación que pretendieron las ex autoridades accionadas que sean válidas para resolver el rechazo de los recursos planteados. Esos aspectos, no fueron cumplidos por la RM 1098/2019, resultando aberrante que la Jueza de garantías considere que se cumplió la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional únicamente por la emisión de una nueva Resolución Ministerial; b) La RM 1098/2019 no dio aplicación ni relevancia a los fundamentos jurídicos de la SCP 0228/2017-S2 -cuyo cumplimiento se exige- y persistió en la inaplicabilidad de los arts. 33 de la LPA y 38 del DS 27113; por consiguiente, al incumplirse esas normas para rebajar los sueldos vigentes desde el año 1990, y para proceder a su notificación, tanto la SCP 0228/2017-S2 como el ACP 0023/2019-O, dispusieron que se emita un nuevo fallo que dé cumplimiento a los mencionados artículos, que obligatoriamente dan lugar a que sea revocado el acto administrativo primigenio reflejado en la decisión de rebaja salarial a partir de los sueldos de diciembre de 2015, a los docentes y administrativos de la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo” de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, porque esta nunca fue notificada legalmente, debiendo aplicarse efectivamente las indicadas normas; c) La Jueza de garantías encubrió el incumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, entendiendo que analizar y desarrollar el texto de los arts. 33 de la LPA y 38 del DS 27113, equivale a su aplicación, lo cual es contrario a lo establecido en el Código Civil y la doctrina, que excluye una interpretación sin efectos; siendo que el efecto legal y material es forzosamente la anulación del acto administrativo de cambio de escala salarial y la rebaja de los ingresos de los accionantes. Razones por las que solicitan que sea revocado el Auto de 5 de mayo de 2021, y en consecuencia: 1) Se declare el incumplimiento doloso de la SCP 0228/2017-S2; 2) Se deje sin efecto legal la decisión administrativa de hecho que impuso la rebaja salarial a partir de los sueldos de diciembre de 2015; 3) Se disponga la aplicación de multas económicas progresivas por el monto de Bs10 000.- por día de retraso en el cumplimiento de la SCP 0228/2017-S2, sobre el sueldo del Ministro de Educación; 4) Se remitan antecedentes al Ministerio Público; 5) Se instaure proceso disciplinario a la Jueza de garantías, imponiéndole sanciones económicas; y, 6) En virtud de la actitud dolosa de la Jueza de garantías, se disponga la asignación del caso para su ejecución, a otro juzgado o Sala Constitucional.