AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-O

Fecha: 04-Mar-2021

REVOCAR en todo

De los antecedentes que cursan en obrados, corresponde precisar que este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0228/2017-S2 determinó, respecto al caso concreto: “…REVOCAR en todo la Resolución 015/2017 de 10 de enero de 2017, cursante de fs. 311 a 314 vta., pronunciada por la la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimocuarta del departamento de La Paz, y en consecuencia; (…) CONCEDER la tutela solicitada (…) Disponiendo dejar sin efecto la Resolución Ministerial 367/2016 de 14 de julio, emitida por el Ministro de Educación, ordenando que dicha autoridad pronuncie una nueva resolución en base a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (Conclusión II.1.). En cumplimiento a la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, Roberto Iván Aguilar Gómez, entonces Ministro de Educación dictó la RM 0437/2018 de 9 de marzo, determinando desestimar el recurso jerárquico interpuesto por los accionantes -hoy activantes de queja-, (fs.383 a 391); por lo que los mismos interpusieron recurso de queja  presentado el 13 de julio de ese año, ante la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimocuarta de la Capital del departamento de La Paz (fs. 422 a 423); dictándose el Auto de 17 de julio de 2018 por dicha Jueza, el cual también fue impugnado por los activantes de queja mereciendo el ACP 0023/2019-O que declaró: “…HABER LUGAR a la denuncia interpuesta, conforme a los fundamentos jurídicos del presente Auto Constitucional Plurinacional; y, (…) Dejar sin efecto la Resolución Ministerial 0437/2018 de 9 de marzo, y disponer que la entidad denunciada cumpla con la SCP 0228/2017-S2 de 20 de marzo, debiendo dictar una nueva Resolución Ministerial en base a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la citado fallo, bajo alternativa de imponerle multas progresivas por la Jueza de garantías” (sic). Auto Constitucional Plurinacional que fue objeto de Voto Disidente de la misma fecha (Conclusión II.2.). A raíz del señalado Auto Constitucional Plurinacional fue dictada la RM 1098/2019 que nuevamente deteminó desestimar el recurso jerárquico interpuesto por los accionantes -ahora activantes de queja-, por lo cual estos últimos mediante memorial presentado el 4 de marzo de 2020, ante la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimocuarta de la Capital del departamento de La Paz, presentaron recurso de queja por incumplimiento de la SCP 0228/2017-S2 y de lo dispuesto por el mencionado Auto Constitucional Plurinacional, para posteriormente a través de memorial presentado el 24 de mayo de 2021, ante dicha Jueza impugnar el Auto de 5 de mayo de 2021, pronunciada por la citada autoridad judicial; Auto que dio “…por CONCLUIDO la tramitación de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL” (sic [Conclusión II.3.]).

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente Auto Constitucional Plurinacional, de acuerdo al art. 16.II del CPCo, este Tribunal Constitucional Plurnacional es competente para conocer aquellas quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales con calidad de cosa juzgada constitucional. Asimismo, en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, se determinó que al resolver los recursos de queja y con la finalidad de velar por la eficacia de las resoluciones constitucionales, esta instancia constitucional verificará si se dio o no cumplimiento a sus determinaciones por las personas o autoridades accionadas en la medida de lo determinado por la Sentencia Constitucional Plurinacional.