AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-O

Fecha: 04-Mar-2021

d)

Respecto al agravio denunciado en el recurso jerárquico, relacionado a que : “…d) En el hipotético caso de que los docentes hubieran cobrado su sueldo el 4 de enero de 2016, en la presunción de buena fe y honestidad del Ministerio de Educación, todos los docentes interpretaron que el dinero reducido de su boleta de pago, que se cobra por separado e individualmente, era por algún error o equivocación, puesto que nadie se atrevió a pensar que era un despido indirecto por reducción de salarios” (sic); la autoridad accionada indicó que la Nota Interna NI/VESFP/DGESTTLA 1239/2015, es de mero trámite y de ejecución de la Resolución Bi Ministerial 002; que no existe presentación espontánea como medio de notificación, porque el sueldo fue puesto a disposición de los accionantes -ahora activantes de queja- a partir del 31 de diciembre de 2015, y que ese se constituye en el “...HECHO ADMINISTRATIVO A PARTIR DEL CUAL DEBE COMPUTARSE PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS” (sic), por consiguiente, los accionantes presentaron el recurso de revocatoria con tres días de retraso incumpliendo los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.