En revisión la Resolución 34/2019-A de 23 de abril, cursante de fs. 275 a 281, pronunciada dentro de la
Fecha: 09-Mar-2021
a)
a) Dejar sin efecto la Sentencia 97/2018 de 25 de septiembre, debiendo los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciar un nuevo fallo que resuelva de manera fundada los cuestionamientos extrañados y analizados en el presente fallo constitucional.
Conforme a los antecedentes de la disidencia, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, valoración de la prueba, seguridad jurídica y el principio de preclusión -precisando en audiencia además, la falta de congruencia y motivación-; puesto que los Magistrados hoy accionados, al emitir la Sentencia 97/2018 de 25 de septiembre, que declaró improbada su demanda contenciosa administrativa: a) No se pronunciaron sobre la invalidez del Acta de Directorio 028/90 de 29 de junio de 1990, siendo una decisión infra petita que resolvió menos de lo solicitado; b) Tampoco tomaron en cuenta el contenido del Auto Supremo (AS) 197 de 6 de junio de 2014, que dispuso la impugnación por la vía contenciosa administrativa del cuestionamiento sobre la validez de una resolución administrativa que se constituye en un acto, existiendo incoherencia entre lo pedido y lo resuelto; asimismo, c) No consideraron que la contratación de Evert Mendoza Córdova no alcanzó al juicio contencioso tributario que patrocinó su persona ante el Tribunal Fiscal, después de casi dos años de que concluyeron los servicios del mencionado, con la emisión de la Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia 131/87 de 25 de junio de 1987, quien prestó sus servicios únicamente sobre la parte coactiva administrativa y no judicial, de acuerdo a la factura presentada por atención jurídica y la Nota de Directorio 104/86 de 12 de agosto de 1986; y, d) Finalmente, desde que patrocinó el juicio contencioso tributario, no se reconocen sus honorarios profesionales por la influencia que ejerce el Banco Central de Bolivia (BCB).
a) La Nota BCB-GAL-SAJU-DLCC1-CE-2016-157 de 25 de mayo, da respuesta a la solicitud que hizo el accionante, para dejar sin efecto el Acta de Directorio 028/90 y la cancelación de sus honorarios profesionales. Nota mediante la cual se negó esa solicitud, argumentando que la misma se encuentra sujeta a un fallo -que cuenta- con calidad de cosa juzgada; acto administrativo que no constituye un acto definitivo o equivalente a ello, sino simplemente un acto de comunicación y de mero trámite, en el que se comunicó que no correspondía atender su requerimiento porque ya se resolvió en sede judicial lo solicitado por el demandante -hoy accionante-;
a) Dejar sin efecto la Sentencia 97/2018 de 25 de septiembre, debiendo los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciar un nuevo fallo que resuelva de manera fundada los cuestionamientos extrañados y analizados en el presente Voto Disidente.
- acción de amparo constitucional
- confirmó
- a)
- 1)
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- II.2.
- congruencia externa
- motivación
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- denegar