Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 34/2019-A de 23 de abril, cursante de fs. 275 a 281, pronunciada dentro de la
Fecha: 09-Mar-2021
c)
c) La citada Nota, no negó la existencia de una deuda por honorarios profesionales a favor del accionante, tampoco negó que podría hacerse efectiva esa deuda, simplemente describió los fallos que tienen autoridad de cosa juzgada y que el BCB no puede desconocerlos. La Nota en cuestión, al no contar con antecedentes, consideraciones y menos constituirse en una Resolución que ponga fin al proceso en sede administrativa conforme los alcances del art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no constituye un acto administrativo definitivo, sino un acto de mero trámite; y,
- acción de amparo constitucional
- confirmó
- a)
- 1)
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- II.2.
- congruencia externa
- motivación
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- denegar