En revisión la Resolución 34/2019-A de 23 de abril, cursante de fs. 275 a 281, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 34/2019-A de 23 de abril, cursante de fs. 275 a 281, pronunciada dentro de la

Fecha: 09-Mar-2021

motivación

En esa línea de análisis, los argumentos expuestos en la Sentencia 97/2018, denotan la suficiente motivación en la decisión asumida por los Magistrados ahora accionados, al haberse pronunciado y explicado de manera justificada el motivo por el cual el acto cuestionado no se enmarcaba dentro de un acto administrativo susceptible de impugnación; explicando de manera suficiente y razonada el motivo por el cual el acto cuestionado no se constituiría en uno definitivo y en cambio se trataría más bien de uno de mero trámite y por ende no tendría relevancia como si se tratase de una resolución administrativa definitiva; razonamientos y argumentos expuestos por los accionados, que de manera alguna pueden cuestionarse de lesivos a la congruencia de las resoluciones, puesto que las instancias ordinarias que resuelven impugnaciones contra decisiones administrativas dentro del marco de sus atribuciones, no pueden soslayar y alejarse de la naturaleza del acto administrativo cuestionado, y desconocer dicho examen solo por el hecho de no incurrir en una presunta incongruencia, dado que si bien toda autoridad se encuentra obligada a fallar conforme lo cuestionado dentro de una impugnación, ello no implica que al momento de motivar su fallo, se encuentre limitada de explicar las razones fáctico, administrativo y procesales concurrentes en el caso y que sustentan su decisión, lo que a su vez conlleva que no puede eludir la norma y desconocer los institutos jurídicos y la base legal que sustenta la decisión, pues ello converge en la fundamentación en la que se sustenta el fallo, al subsumir los hechos fácticos a las normas aplicables al caso, como se advierte en la Sentencia hoy impugnada, en la que en base a dicho sustento fáctico y normativo se asumió la determinación de declarar improbada la demanda contenciosa administrativa, explicando los Magistrados accionados las razones de hecho y de derecho que sustentaban su decisión; en ese sentido al advertirse que la Sentencia 97/2018, contiene la suficiente motivación y fundamentación emergentes del caso concreto y además responde a la congruencia tanto interna como externa inherente a todo fallo judicial, no se advierte acto ilegal u omisión indebida en la que hubiesen incurrido las autoridades judiciales ahora accionadas; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada” (sic).

Sin embargo, en la SCP 0052/2021-S3, no se tomó en cuenta que el accionante al cuestionar las determinaciones asumidas por los Magistrados ahora accionados en la Sentencia 97/2018, denunció expresamente que dichas autoridades no se pronunciaron sobre los aspectos reclamados en su demanda contenciosa administrativa, siendo una decisión infra petita al resolver menos de lo solicitado y mostrando incoherencia entre lo pedido y lo resuelto; además que tampoco consideraron los elementos alegados en esa demanda que evidenciaban que la actuación del abogado Evert Mendoza Córdova no se refería al juicio contencioso tributario que patrocinó su persona al BCB. Sobre tales antecedentes expuestos por el accionante en su acción de amparo constitucional, correspondía que la SCP 0052/2021-S3 ingrese a verificar únicamente sobre la denuncia de falta de congruencia como elemento del debido proceso; realizando la contrastación entre los cuestionamientos y elementos expuestos por el accionante en su demanda contenciosa administrativa y los razonamientos expuestos por los Magistrados hoy accionados en la Sentencia 97/2018.