Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 34/2019-A de 23 de abril, cursante de fs. 275 a 281, pronunciada dentro de la
Fecha: 09-Mar-2021
v)
v) Los fallos impugnados no se pronunciaron sobre la invalidez del Acta de Directorio 028/90 emitida por el Directorio del BCB, por medio del cual indebidamente consideraron que su persona fue contratada por “Evert Mendoza Córdova y Asociados”, y que los $us80 000.- cancelados a dicho abogado, hubieran comprendido el pago por el proceso contencioso tributario que patrocinó, siendo que existió un contrato verbal entre su persona y el BCB, casi tres años después el mencionado abogado suscribió un contrato por trámites administrativos;
- acción de amparo constitucional
- confirmó
- a)
- 1)
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- II.2.
- congruencia externa
- motivación
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- denegar