En revisión la Resolución 34/2019-A de 23 de abril, cursante de fs. 275 a 281, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 34/2019-A de 23 de abril, cursante de fs. 275 a 281, pronunciada dentro de la

Fecha: 09-Mar-2021

II.2.

El suscrito Magistrado manifiesta su disidencia con la SCP 0052/2021-S3; puesto que la misma resolvió el fondo de la problemática planteada, centrando su análisis en la valoración de la prueba y el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia al resolver la demanda contenciosa administrativa planteada por el accionante; adoptando los siguientes criterios para denegar la tutela solicitada: “…cuando se denuncia ausencia de valoración probatoria, el argumento debe estar circunscrito a la descripción del apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad y cómo dicho apartamiento produjo la lesión de derechos y garantías constitucionales, presupuesto que debe necesariamente ser considerado a momento de describir en el amparo los supuestos actos ilegales, toda vez que la facultad de valoración probatoria atañe privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, pudiendo solamente la justicia constitucional pronunciarse al respecto cuando la parte que pretende la tutela demuestre e indique cómo la autoridad accionada omitió arbitrariamente valorar la prueba y dicha ausencia lesionó sus derechos; así señalar cómo la valoración cuestionada de inequitativa o en su caso que no llegó a practicarse, y que fue solicitada en su momento, tendría relevancia en el resultado de la decisión; aspectos que de la lectura del presente amparo constitucional no se evidencian, no pudiendo por ese motivo ingresar a realizar ningún análisis respecto a la supuesta vulneración del debido proceso en su elemento de falta de valoración de la prueba” (sic).