Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 34/2019-A de 23 de abril, cursante de fs. 275 a 281, pronunciada dentro de la
Fecha: 09-Mar-2021
i)
i) La contratación de los servicios profesionales de “Evert Mendoza Córdova y Asociados”, fue con el objeto del asesoramiento jurídico en la gestión administrativa ante la Dirección Distrital de la Renta Interna, referida al cargo contra el BCB por impuestos a la Renta de Personas -Quinta Categoría- no deducidos en planillas de pago. El servicio prestado por el mencionado fue en un trámite coactivo seguido por la indicada Dirección Distrital contra el BCB, sobre la “Nota de Cargo 4741-A” por la suma de “$b.4.362.420.191”, y no así el juicio contencioso tributario que patrocinó a esa entidad;
- acción de amparo constitucional
- confirmó
- a)
- 1)
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- II.2.
- congruencia externa
- motivación
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- denegar