Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 34/2019-A de 23 de abril, cursante de fs. 275 a 281, pronunciada dentro de la
Fecha: 09-Mar-2021
iv)
iv) Mediante AS 197 se anula -el proceso ordinario instaurado contra el BCB- hasta la admisión de la demanda, con el argumento de que los honorarios profesionales en principio debían ser reclamados en la vía administrativa, aspectos que no se analizaron en los fallos impugnados por la demanda contenciosa administrativa, los cuales no cumplen con lo resuelto en el referido Auto Supremo, que define y ordena que sea la autoridad administrativa la que establezca si corresponde o no el pago de sus honorarios; es por ello que acudió a la acción directa ante el BCB; y,
- acción de amparo constitucional
- confirmó
- a)
- 1)
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- II.2.
- congruencia externa
- motivación
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- denegar