Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 34/2019-A de 23 de abril, cursante de fs. 275 a 281, pronunciada dentro de la
Fecha: 09-Mar-2021
ii)
ii) Con la Resolución Ministerial (RM) 116/87 de 3 de junio de 1987, el BCB dio por terminado el caso -los servicios prestados por Evert Mendoza Córdova- así se advierte de la Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia 131/87 de 26 del mes y año citados, en cuyo único Considerando, Artículo 1, autoriza a la Gerencia Administrativa la cancelación de los honorarios profesionales del mencionado abogado en la suma de $us80 000.- o su equivalente en moneda nacional, por la atención del juicio coactivo tributario seguido contra el BCB;
- acción de amparo constitucional
- confirmó
- a)
- 1)
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- II.2.
- congruencia externa
- motivación
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- denegar