Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 34/2019-A de 23 de abril, cursante de fs. 275 a 281, pronunciada dentro de la
Fecha: 09-Mar-2021
iii)
iii) Evert Mendoza Córdova, presentó al BCB la factura 000205 de 3 de julio de 1987, por $us80 000.-, señalando que era por la atención jurídica en el proceso tributario por impuestos personales, Quinta Categoría en tres instancias -Administración Distrital, Dirección Nacional y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-, según la Nota de Directorio 104/86 de 12 de agosto de 1986;
- acción de amparo constitucional
- confirmó
- a)
- 1)
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- II.2.
- congruencia externa
- motivación
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- denegar