Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 34/2019-A de 23 de abril, cursante de fs. 275 a 281, pronunciada dentro de la
Fecha: 09-Mar-2021
denegar
Consiguientemente, a criterio del suscrito Magistrado, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al denegar la tutela solicitada, obró de manera parcialmente correcta; por lo que, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0052/2021-S3 de 29 de marzo, realizando el análisis respecto a la denuncia de falta de congruencia, debió REVOCAR en parte la Resolución 34/2019-A de 23 de abril, cursante de fs. 275 a 281, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
- acción de amparo constitucional
- confirmó
- a)
- 1)
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- II.2.
- congruencia externa
- motivación
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- denegar