Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021-S3
Fecha: 02-Mar-2021
2° Llamar severamente la atención
2° Llamar severamente la atención a Juan Walter Rimba Alvis, Juez Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Riberalta del departamento de Beni, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional; exhortándole, en caso de continuar en funciones, a dar estricto cumplimiento a la normativa procesal-constitucional establecida para el conocimiento de las acciones de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 18
- 2° Llamar severamente la atención