SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021-S3
Fecha: 02-Mar-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto de 15 de diciembre de 2015, el Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento de Beni -hoy coaccionado-, dispuso se interponga una denuncia en su contra ante la Unidad de Control y Fiscalización y “Transparencia” de la mencionada institución del citado departamento, por incumplir una notificación; es así que, mediante memorial de 21 de enero de 2016, Rosmery Gamboa Vargas, Profesional Técnico de Transparencia de dicha dependencia, remitió ante el Juez Disciplinario de Turno del aludido departamento la referida denuncia, por la presunta comisión de la falta grave prevista en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, bajo el argumento que no envió a la brevedad una diligencia de notificación dentro de un proceso disciplinario, misma que le fue solicitada en su calidad de Encargada de la Casa Judicial de Riberalta del señalado departamento.
Previo el sorteo, dicha denuncia fue radicada en el Juzgado Disciplinario Primero
del Consejo de la Magistratura del departamento de Beni, y admitida por
Auto TDI.05/2016 de 27 de enero; es así que, luego de los trámites correspondientes, mediante Resolución de Primera Instancia 010/2016 de 17 de marzo, se declaró probada la misma sancionándola con un mes de suspensión sin goce de haberes; motivo por el cual, interpuso apelación reclamando dos aspectos que consideró ilegales, el primero referido al hecho de no haber remitido a la brevedad una diligencia de notificación dentro de un proceso disciplinario, respecto al cual manifestó que, ese actuado fue solicitado cuando se hallaba como Encargada de la Casa Judicial de Riberalta del citado departamento, cargo inexistente según la Ley del Órgano Judicial; por lo que, al no haberse encontrado en calidad de Jueza, no incurrió en falta alguna; y, como segundo motivo, indicó que el mismo Juez Disciplinario que la denunció es quien impuso su sanción en primera instancia; por ello estima que debió excusarse
del proceso; sin embargo, pese a que el recurso de apelación fue de conocimiento del Consejo de la Magistratura, se confirmó la referida sentencia de primera instancia, pero sin pronunciarse sobre los puntos reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 18
- 2° Llamar severamente la atención