SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021-S3

Fecha: 02-Mar-2021

Fragmento 13

           Sobre el cumplimiento del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional, la SCP 0855/2018-S1 de 17 de diciembre, entre otras, invocando el lineamiento jurisprudencial dispuesta en
la SCP 1098/2016-S3 de 10 de octubre, sostuvo que: «El art. 129.II de la CPE, en relación a la inmediatez establece que: “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; asimismo, el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere expresamente que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.