Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021-S3
Fecha: 02-Mar-2021
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, ante el Juez ahora accionado, la hoy impetrante de tutela promovió acción de inconstitucionalidad concreta con relación al art. 187.9 de la LOJ, (fs. 103 a 104 vta.); respecto a la cual, dicha autoridad, mediante Resolución 02/2016 de 24 de agosto, rechazó la indicada acción -de control normativo- (fs. 108 a 109 vta.), determinación que fue ratificada mediante AC 0210/2016-CA de 8 de septiembre (fs. 149 a 153).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 18
- 2° Llamar severamente la atención