SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021-S3
Fecha: 02-Mar-2021
denegó
El Juez Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Riberalta del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar Primero, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 346 a 348 vta., denegó la tutela solicitada, expresando los siguientes fundamentos: a) La accionante tuvo conocimiento de la Resolución SD-AP 332/2016, el 15 de agosto de igual año, fecha en la que pidió copia legalizada del proceso disciplinario y además presentó recurso de inconstitucionalidad concreta con relación al art. 187.9 de la LOJ, el 13 del mismo mes y año, no obstante que la citada Resolución ya tenía calidad de cosa juzgada; pese a ello, se tramitó dicha acción de control normativo que mereció la emisión del
AC 0210/2016 de 8 de septiembre -dictada por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional-, que confirmó la Resolución del Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del mencionado departamento; y, b) Acorde a la fecha de notificación con la solicitud de fotocopias legalizadas de 15 de agosto de 2016 o el recurso de inconstitucionalidad concreta de 13 del citado mes y año, se tiene que la impetrante de tutela tenía el plazo improrrogable de seis meses para interponer esta acción de defensa; sin embargo, la misma fue presentada el 13 de marzo de 2017 de forma extemporánea; por lo que, no corresponde ingresar al fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 18
- 2° Llamar severamente la atención