Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021-S3
Fecha: 02-Mar-2021
Fragmento 18
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 04/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 346 a 348 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Riberalta del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar Primero, constituido en Juez de garantías; y, en consecuencia:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 18
- 2° Llamar severamente la atención