SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021-S3
Fecha: 02-Mar-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La peticionante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes “principio de legalidad”, fundamentación y motivación; al Juez competente, independiente e imparcial, al Juez natural, a la defensa, a un proceso justo y equitativo, al trabajo, y a la “seguridad jurídica”; en razón a que habiendo sido sometida a proceso disciplinario tramitado ante el Juzgado Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento de Beni, fue sancionada con un mes de suspensión sin goce de haberes, mediante Resolución de Primera Instancia 010/2016, por la presunta comisión de la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ; motivo por el cual, impugnó la misma; sin embargo, la entonces Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, como Tribunal de alzada, confirmó el precitado fallo mediante
la Resolución SD-AP 332/2016, sin pronunciarse sobre los agravios expresados en su apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 18
- 2° Llamar severamente la atención