Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021-S3
Fecha: 02-Mar-2021
II.1.
II.1. Se tiene Resolución de Primera Instancia 010/2016 de 17 de marzo, pronunciada por el Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento de Beni -hoy coaccionado-, mediante la cual se declara probada la denuncia interpuesta por Transparencia del Consejo de la Magistratura del citado departamento contra Lourdes Rossy Telleria -ahora peticionante de tutela-, “…Encargada de la Casa Judicial de Riberalta…” (sic), por la presunta comisión de la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, sancionándola con la suspensión de un mes en el ejercicio de sus funciones sin goce de haberes (fs. 52 a 53 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 18
- 2° Llamar severamente la atención