SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021-S3
Fecha: 02-Mar-2021
i)
René Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento de Beni, por informe escrito, cursante de fs. 156 a 157, expresó lo siguiente: i) Dictó la Resolución de Primera Instancia 010/2016, dentro del proceso seguido por Transparencia del Consejo de la Magistratura del referido departamento contra la Encargada de la Casa Judicial y Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del citado departamento, Lourdes Rossy Telleria -ahora peticionante
de tutela- en razón a que retrasó sin justificativo legal y/o racional el envío de la notificación con la Resolución 459/2015 de 13 de noviembre y providencia de 1 de diciembre del mismo año, dentro la denuncia disciplinaria 023/2015 interpuesta por Fernandina Vergara Díaz contra el Actuario del Juzgado de Instrucción Civil y Familia Segundo de Riberalta del indicado departamento; ii) La denuncia fue iniciada en apego al art. 195 y ss. -se entiende de la LOJ- abriendo su competencia conforme a los
arts. 189.1 calificando el hecho como falta disciplinaria prevista en el 187.14, ambos de la Ley 025; así se tiene que, como Encargada de la Casa Judicial de Riberalta del aludido departamento, retardó la remisión de la notificación respecto a una Resolución, pasando más de treinta días hábiles a partir de la notificación al denunciado, incumpliendo de esta forma lo encomendado y conculcando lo determinado en el art. 49 del Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre -Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental-; iii) La Resolución de Primera Instancia 010/2016, fue confirmada de forma total por la Resolución SD-AP 332/2016, emitida por la entonces Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, que inclusive rechazaron una solicitud de complementación y enmienda, así como la acción de inconstitucionalidad concreta; a esto añade que la determinación emitida se enmarca en normativa constitucional y legal aplicable; y, iv) Las sanciones en materia disciplinaria están relacionadas con el desempeño de la actividad laboral que comprende a todos los servidores públicos del Órgano Judicial, motivos por los cuales solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 18
- 2° Llamar severamente la atención