SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S3

Fecha: 11-Mar-2021

“…de personas en situación de vulnerabilidad…”

La impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho “reforzado” a la propiedad privada “…de personas en situación de vulnerabilidad…” (sic), a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y no discriminación de personas en situación de vulnerabilidad, citando al efecto los arts. 13.IV, 56, 115, 117.I, 119.II y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 23 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

La parte impetrante de tutela alega la vulneración de su derecho “reforzado” a la propiedad privada “…de personas en situación de vulnerabilidad…” (sic), a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y no discriminación de personas en situación de vulnerabilidad; por cuanto; a pesar de tener acreditado su derecho propietario, de manera incoherente e ilegal, las autoridades municipales accionadas realizaron los siguientes actos arbitrarios: i) Sin respetar su derecho a la defensa, ni previo procedimiento de expropiación por necesidad y utilidad pública para restringir válidamente su propiedad, los responsables de Áreas Verdes, Catastro y la Secretaria de Gestión Territorial e Infraestructura del GAM de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, emitieron la providencia unilateral arbitraria de 19 de noviembre de 2018, por la que directamente le ordenan que en el plazo de dos días hábiles libere el ancho de la vía correspondiente a 18 m2 para luego amenazar con medidas de hecho de ingresar -vencido el plazo- a la zona con maquinaria para la apertura total de la vía; ii) Sin previo proceso sancionatorio ni garantías mínimas al procedimiento de expropiación de la propiedad privada y en base a solo Informes de orden legal y técnicos emitidos por los Responsables Áreas Verdes, Coordinador de Catastro y Gestión Territorial e Infraestructura, el Ejecutivo Municipal -hoy accionado- pronunció la Resolución Ejecutiva 01/2019 por el cual ordena la demolición de obra con la que ni siquiera se le notificó y por tanto no tuvo la posibilidad de interponer los recursos que le garantizan la Constitución Política del Estado y los Tratados de Derechos Humanos, enterándose de esta arbitrariedad mediante la entrega de fotocopias simples del “Proyecto de Consolidación de la avenida Parque Industrial”;
iii) El 14 de marzo de 2019, el Alcalde junto a los Concejales municipales -hoy accionados- con maquinaria pesada intentaron ingresar a su propiedad amurallada y cerrada con la intención de derribar los muros, pilares, mallas y demás defensas con el argumento de ensanchar el camino de 11 m2 a una vía de 21 m2; de ahí que, el miércoles 20 de igual mes y año presentó memorial fundamentado ante las referidas autoridades municipales haciéndoles conocer su condición de mujer, persona enferma y de la tercera edad, exigiendo el respeto a su derecho a la propiedad reforzada, al debido proceso como a la defensa y pidiendo se abstengan de amenazas con la demolición de su propiedad, sin que se haya tenido una respuesta oportuna, fundada y razonable como lo requería el caso; iv) El 22 de marzo de 2019, el Alcalde, Responsables de áreas y Concejales junto a un grupo de funcionarios municipales con maquinaria pesada, violentamente irrumpen al inmueble de su propiedad derrumbando muros (paredes) sobre cimientos, pilares de cemento, mallas olímpicas que protegían su propiedad; luego ingresan al interior a ocupar una fracción de terreno de 165 metros lineales de largo por 6 de ancho cuya superficie asciende a más de 990 m2, realizan el ensanchamiento del camino sin previa autorización legislativa de necesidad y utilidad pública ni previo proceso administrativo de expropiación o sancionatorio causándole graves daños y perjuicios irreparables en sus bienes y mejoras de considerable valor que desde esa fecha se encuentran a la intemperie y en peligro; v) El 1 de abril de 2019, presentó memorial ante el Alcalde y Concejales municipales -hoy accionados- exigiendo se pronuncien respecto a los escritos presentados con anterioridad a la comisión de los hechos violentos, es así que los prenombrados a través del Cite: S.J. 15/2019 y Cite: C.M.M. 100/2019, sin revisar adecuadamente el contenido de ninguno de los memoriales presentados ni precisar a cuál de ellos se refiere, de forma contradictoria y confusa observan que no se pudo dar respuesta a ellos por no contener petitorio alguno, lo cual demuestra que no se respondió a ninguna de sus peticiones y denuncias alegadas, sino más bien, de forma impertinente se le conmina a legalizar, actualizar, sus planos de lote, su línea y nivel o planos de construcción, de acuerdo a normativas municipales y nacionales; y, vi) Denuncia que funcionarios municipales de Catastro, Responsables de Áreas Verdes y Gestión Territorial e Infraestructura de manera selectiva y no conformes con las medidas de hecho ejecutadas, ejerciendo actos de amenazas y acoso mediante providencia de 17 de julio de 2019 le ordenan urbanizar su inmueble en el plazo fatal de diez días, bajo la amenaza de declarar bien municipal casi la totalidad de su propiedad.