SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S3

Fecha: 11-Mar-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

A los efectos de resolver la problemática venida en revisión, con carácter previo corresponde señalar que la acción de amparo constitucional prevista en el
art. 128 de la CPE, ha sido instituida como un medio tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley. Así el
art. 129 del texto constitucional, prescribe que la acción de amparo constitucional: “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución…”.

Por su parte este Tribunal, respecto al presupuesto general de la legitimación activa, mediante la SCP 0308/2019-S1 de 28 de mayo, que cita a su vez la SCP 1507/2014 de 16 de julio, asumió el siguiente entendimiento: «La legitimación activa en la acción de amparo constitucional es entendida como la capacidad que tiene toda persona sea natural o jurídica para interponerla y solicitar al Estado la protección o restitución de un derecho vulnerado. En ese sentido, quien tiene esta capacidad de solicitar la tutela de su supuesto derecho vulnerado, es el titular del mismo o, en su caso, un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial.