SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S3

Fecha: 11-Mar-2021

la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa

Respecto a los casos en los que se tiene como vulnerado el derecho a la defensa como componente del derecho, garantía y principio del debido proceso, la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ratificada por la
SC 0295/2010-R de 7 de junio, señaló que: “…la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa…” (las negrillas son ilustrativas).