SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021-S3
Fecha: 19-Mar-2021
en los casos en que
En cuanto a la manera de efectuar el cómputo, la SCP 0319/2020-S3 de 22 de julio, se remitió al análisis realizado a través del AC 0307/2019-RCA de 2 de octubre, el cual asumiendo entendimientos establecidos al respecto, refirió que: “…resulta necesario establecer que el cómputo del plazo de los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, se inicia desde ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos, y si este permite impugnación se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado; empero, en los casos en que (…), se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo…”, para finalmente concluir que: “…si bien la acción de defensa mencionada se rige por el principio de inmediatez; sin embargo, el plazo que la configura queda interrumpido cuando una Sentencia Constitucional Plurinacional resuelva denegar la tutela sin haber ingresado a analizar el fondo de la problemática planteada; es decir, que el plazo de los seis meses se interrumpe entre tanto se tramite la acción de amparo constitucional, y se reinicia con la notificación de la resolución constitucional que resolvió no ingresar a analizar el fondo del problema planteado, de donde se tiene que la parte accionante puede interponer una nueva acción de defensa, en el plazo que le queda, criterio que fue asumido reiteradamente en la jurisprudencia constitucional”.
Asimismo, y a fin de otorgar claridad a la manera de efectuar el cómputo de la inmediatez cuando anteriormente se presentó una primera acción de amparo constitucional, el AC 0049/2017-RCA de 3 de febrero, acudiendo a ejemplos realizados por la jurisprudencia constitucional centralizó los siguientes:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la suspensión del cómputo de la inmediatez
- en los casos en que
- esta presentación interrumpe el plazo de inmediatez a los cinco meses. Continuando con el ejemplo, en el supuesto de que esta acción de defensa fuere observada y se hubiere dispuesto su rechazo, la notificación con esa resolución de rechazo reactiva el cómputo del plazo de inmediatez, es decir, el mes que quedaba pendiente y en este lapso, el (la) interesado (a) podrá interponer nuevamente su demanda, subsanando los aspectos observados. Esta apreciación respecto al cómputo de interrupción y reinicio del plazo de inmediatez en los casos en que no se ingresa a resolver el fondo de la causa presentada, sino que es rechazada por un incumplimiento en la forma
- se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Se exhorta