SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021-S3

Fecha: 19-Mar-2021

se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede

De igual forma, el AC 0099/2013-RCA de 5 de junio, citando al AC 0174/2011-RCA de 17 de mayo, y la SC 0059/2007-R de 8 de febrero, precisó que: “…se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede. Así la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, señaló: ‘Se deja constancia, que el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso, esta vez, cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional y la propia jurisprudencia constitucional, procesal en este caso, y que por ende, son de orden público y cumplimiento obligatorio; dado que al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada queda abierta esta posibilidad”’ (las negrillas nos corresponden).

De lo que se concluye que la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta dentro de los seis meses de producido el acto lesivo o de notificada la última resolución judicial o administrativa, plazo que puede ser suspendido si anteriormente se presentó una primera acción de defensa cuya resolución no ingreso al análisis de fondo, a partir de cuya notificación el plazo continúa computándose por el término que le queda, de lo que resulta claro que el mismo no es nuevamente iniciado por otros seis meses, sino solamente por lapso de tiempo restante.