SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021-S3
Fecha: 19-Mar-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba, fundamentación, motivación, congruencia, defensa e “…indeterminación, incertidumbre e inactividad…” (sic), y a la tutela judicial efectiva, así como a los principios de legalidad y seguridad jurídica, denunciando que los Magistrados accionados a tiempo de declarar infundado su recurso de casación, omitieron valorar prueba determinante que acreditaba en el caso la interrupción de la prescripción, impidiendo así pronunciarse sobre el fondo de su pretensión, ello en base a un razonamiento incorrecto relacionado a la calidad de los documentos presentados en fotocopia simple, desconociendo la aplicación para el caso del art. 1311 del CC, lo que además evidenció su actuación ultra petita, al haberse referido a la calidad de dichos documentos que no fue un aspecto objetado oportunamente por la parte demandada en el proceso en cuestión, derivando todo ello a que el AS 769 carezca de fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la suspensión del cómputo de la inmediatez
- en los casos en que
- esta presentación interrumpe el plazo de inmediatez a los cinco meses. Continuando con el ejemplo, en el supuesto de que esta acción de defensa fuere observada y se hubiere dispuesto su rechazo, la notificación con esa resolución de rechazo reactiva el cómputo del plazo de inmediatez, es decir, el mes que quedaba pendiente y en este lapso, el (la) interesado (a) podrá interponer nuevamente su demanda, subsanando los aspectos observados. Esta apreciación respecto al cómputo de interrupción y reinicio del plazo de inmediatez en los casos en que no se ingresa a resolver el fondo de la causa presentada, sino que es rechazada por un incumplimiento en la forma
- se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Se exhorta