SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021-S3
Fecha: 19-Mar-2021
I.2.3. Intervención del tercero interesado
René Quispe Gonzales, Director Técnico a.i. del SEDECA del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, por memorial cursante de fs. 268 y vta., solicitó a la Jueza de garantías, que la audiencia programada para el 11 de febrero de 2020, sea suspendida aduciendo que su persona fue recientemente notificada con los actuados del proceso el 10 del señalado mes y año, lo que le imposibilitaría a ejercer una adecuada defensa de sus derechos en su condición de tercero interesado al haber sido la parte demandada dentro del proceso social de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales que culminó en todas sus etapas; haciendo mención además, que en la fecha fijada para tal audiencia tiene reunión programada con el Gobernador, Asambleístas y Técnicos de la Dirección de Obras Públicas de la citada entidad departamental, aspectos que le imposibilitarían presentar un informe circunstanciado de los hechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la suspensión del cómputo de la inmediatez
- en los casos en que
- esta presentación interrumpe el plazo de inmediatez a los cinco meses. Continuando con el ejemplo, en el supuesto de que esta acción de defensa fuere observada y se hubiere dispuesto su rechazo, la notificación con esa resolución de rechazo reactiva el cómputo del plazo de inmediatez, es decir, el mes que quedaba pendiente y en este lapso, el (la) interesado (a) podrá interponer nuevamente su demanda, subsanando los aspectos observados. Esta apreciación respecto al cómputo de interrupción y reinicio del plazo de inmediatez en los casos en que no se ingresa a resolver el fondo de la causa presentada, sino que es rechazada por un incumplimiento en la forma
- se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Se exhorta