SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021-S3
Fecha: 19-Mar-2021
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, en suplencia legal de su similar Tercero, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2019 de 13 de julio, cursante de fs. 241 a 242 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: se “Deja sin efecto al Auto de vista de 9 de julio de 2019, pronunciado por los señores Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; al efecto, las autoridades nombradas deberán convocar tanto al imputado como al Ministerio Público y a la víctima a una audiencia de fundamentación y consideración de medidas cautelares, en el plazo de tres días hábiles siguientes desde su notificación con la presente resolución.
Como emergencia de lo dispuesto precedentemente, también se dejan sin efecto, el auto de convocatoria de la señora Vocal de la Sala Penal Primera, Dra. Mirna Sandra Molina Villarroel de 9 de julio del presente año; y el Auto de Vista de 10 de julio de 2019, emitido por el señor Vocal Dr. Hugo Michel Lescano, junto a la señora Vocal de la Sala Penal Primera (…); en consecuencia el citado Vocal de la Sala Penal Segunda deberá librar mandamiento de libertad a favor del encausado, quien en ese estado, deberá ser escuchado en la referida audiencia de consideración de medidas cautelares, quien hasta el cumplimiento de los actuados extrañados estará sujeto a las medidas sustitutivas impuestas en fecha 11 de junio de 2019” (sic).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el derecho a la impugnación en medidas cautelares
- específicamente para el caso de medidas cautelares el art. 251 del CPP prevé la apelación como un medio de impugnación para que las partes del proceso que consideraren que la decisión del órgano jurisdiccional les ocasiona algún agravio puedan recurrir ante el superior jerárquico a efectos que se reparen los actos ilegale
- Fragmento 14
- h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior
- III.2. La fundamentación oral del recurso de apelación incidental en medidas cautelares ante el Tribunal de alzada, en el marco de los principios de oralidad e inmediación
- el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades
- De donde se desprende que en resguardo a los derechos a la libertad, al debido proceso y defensa y a los principios de oralidad, inmediación y celeridad, el recurso de apelación incidental previsto contra resoluciones que impongan, modifiquen o sustituyan una medida cautelar, pueden ser interpuestos de manera oral, en la misma audiencia en la que se determinó su aplicación; y su fundamentación si bien puede ser escrita, sin embargo, no constituye un requisito esencial, puesto que dicha formalidad, puede ser perfectamente suplida por la oralidad, ya sea en la misma audiencia de consideración de la medida cautelar o de su modificación; o en la audiencia celebrada para la resolución del recurso de alzada;
- primera problemática
- segunda problemática
- CONFIRMAR