SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021-S3
Fecha: 19-Mar-2021
segunda problemática
En lo que concierne a la segunda problemática, consistente en la denuncia de que los accionados determinaron revocar el Auto impugnado, ordenando la detención preventiva del accionante, omitiendo la fundamentación debida, coherente, proporcional y suficiente respecto a la aplicación de las medidas cautelares personales desde el punto de vista de la proporcionalidad, excepcionalidad y la necesidad de cautela, sin explicar la razón por la cual se le impuso la medida de última ratio; corresponde señalar que dicho reclamo, al derivar de la inicial determinación de los Vocales accionados de declarar la improcedencia de la impugnación del imputado, y al estar concediéndose la tutela sobre ello, determinando como lógica consecuencia dejar sin efecto los Autos de Vista emitidos por éstos, carece de relevancia en su revisión para verificar el contenido de los mismos respecto a su adecuada, suficiente o no fundamentación o motivación sobre la decisión de la imposición de la detención preventiva, al ya haberse identificado con la primera denuncia constitucional, la necesidad de la emisión de un nuevo Auto de Vista, que resuelva también la impugnación del procesado; por ello, se reitera no corresponde ingresar al fondo del análisis respecto a este segundo tópico, al carecer el mismo de relevancia constitucional deviniente de lo resuelto en relación a la primera problemática y la concesión de la tutela respecto a esta.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el derecho a la impugnación en medidas cautelares
- específicamente para el caso de medidas cautelares el art. 251 del CPP prevé la apelación como un medio de impugnación para que las partes del proceso que consideraren que la decisión del órgano jurisdiccional les ocasiona algún agravio puedan recurrir ante el superior jerárquico a efectos que se reparen los actos ilegale
- Fragmento 14
- h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior
- III.2. La fundamentación oral del recurso de apelación incidental en medidas cautelares ante el Tribunal de alzada, en el marco de los principios de oralidad e inmediación
- el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades
- De donde se desprende que en resguardo a los derechos a la libertad, al debido proceso y defensa y a los principios de oralidad, inmediación y celeridad, el recurso de apelación incidental previsto contra resoluciones que impongan, modifiquen o sustituyan una medida cautelar, pueden ser interpuestos de manera oral, en la misma audiencia en la que se determinó su aplicación; y su fundamentación si bien puede ser escrita, sin embargo, no constituye un requisito esencial, puesto que dicha formalidad, puede ser perfectamente suplida por la oralidad, ya sea en la misma audiencia de consideración de la medida cautelar o de su modificación; o en la audiencia celebrada para la resolución del recurso de alzada;
- primera problemática
- segunda problemática
- CONFIRMAR