SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021-S3

Fecha: 19-Mar-2021

segunda problemática

En lo que concierne a la segunda problemática, consistente en la denuncia de que los accionados determinaron revocar el Auto impugnado, ordenando la detención preventiva del accionante, omitiendo la fundamentación debida, coherente, proporcional y suficiente respecto a la aplicación de las medidas cautelares personales desde el punto de vista de la proporcionalidad, excepcionalidad y la necesidad de cautela, sin explicar la razón por la cual se le impuso la medida de última ratio; corresponde señalar que dicho reclamo, al derivar de la inicial determinación de los Vocales accionados de declarar la improcedencia de la impugnación del imputado, y al estar concediéndose la tutela sobre ello, determinando como lógica consecuencia dejar sin efecto los Autos de Vista emitidos por éstos, carece de relevancia en su revisión para verificar el contenido de los mismos respecto a su adecuada, suficiente o no fundamentación o motivación sobre la decisión de la imposición de la detención preventiva, al ya haberse identificado con la primera denuncia constitucional, la necesidad de la emisión de un nuevo Auto de Vista, que resuelva también la impugnación del procesado; por ello, se reitera no corresponde ingresar al fondo del análisis respecto a este segundo tópico, al carecer el mismo de relevancia constitucional deviniente de lo resuelto en relación a la primera problemática y la concesión de la tutela respecto a esta.